
Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 26/2026 que recogía medidas fiscales respecto a una vivienda asequible.
En boletín extraordinario del BOE de 2 de octubre de 2026 se ha publicado la Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
De acuerdo con la resolución y teniendo en cuenta el art. 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión de 2 de octubre de 2026, acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado el 30 de septiembre de 2026.
Las medidas en materia tributaria contenidas en esta norma, que quedan derogadas, son las siguientes:
- En IRPF, se ampliaban las reducciones por alquiler de vivienda, que podían alcanzar el 100%, y se creaba una deducción del 10% por alquiler de vivienda habitual para determinados contribuyentes. También se establecían nuevas exenciones para determinadas ganancias por la venta de viviendas y para ayudas públicas destinadas a vivienda y rehabilitación.
- En IVA determinados alquileres turísticos con servicios hoteleros tributaban al 10%. También se aplicaba el tipo reducido a determinadas obras de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler y el tipo superreducido a determinadas viviendas protegidas.
- En IBI los municipios de zonas tensionadas podían establecer recargos de hasta el 150% sobre viviendas destinadas a alojamientos turísticos, en función del número de inmuebles del titular.
- En IIVTNU se modificaban los coeficientes máximos de la plusvalía municipal para calcular la base imponible en función del período de generación del incremento de valor.
- Respecto a las SOCIMI se introducía un gravamen especial del 25% sobre determinados beneficios no distribuidos procedentes del alquiler residencial, con reducciones o exenciones vinculadas a la vivienda asequible y la reinversión.
- Además, se creaban nuevos productos Financia Europa, con ventajas fiscales para el ahorro a largo plazo y la reinversión de determinadas ganancias obtenidas por la venta de viviendas.
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